jueves, 9 de abril de 2015

INFORME PRIMER FORO FEDERAL

INFORME PRIMER FORO
"Aportes a la construcción de un Código del Trabajo - Importancia Social y Política de la Codificación del Trabajo y de la Seguridad Social en la actual coyuntura nacional"
I - Fecha y lugar: 9 de abril de 2015 en el CENTRO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO ROSARIO (Ocampo y Esmeralda)
Convocantes: AALR Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, CFL Confluencia Federal, Ministerio de Justicia de la Nación Laboralista, RIET Red Interdisciplinaria de Estudios del Trabajo.
Auspiciaron: CONICET Centro Científico-Tecnológico de Rosario, Secretaría de Integración y Desarrollo Socio Comunictario SEIDESOC de la UNR,  Centro de Estudios Interdisciplinarios de la CEI de la UNR, Maestría en Entidades de Economìa Social y Solidaria de la UNR, Facultad de Ciencias Políticas de la UNR, Postgrado en Medicina del Trabajo  de la UNR, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, AAMJus Abogados Mendocinos por la Justicia Social, INFOJUS, Centro de Estudios Políticos y Sociales para transformar Argentina,   Revista TRANSFORMARG, Consejo Municipal de Rosario, Cátedra Libre del Mundo del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela UCV,  Federación de Empresarios de la Provincia de Buenos Aires FEBA, Asociación Empresaria de Rosario,  Asociación Obrera Téxtil, Secretaría de Derechos Humanos de la Central del Trabajadores Argentinos, Sindicato de Prensa de Rosario, Sindicatos de Trabajadores Judiciales de Rosario,  Sindicato de Empleados de Comercio de Rosario, UTHGRA La Plata, Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Buenos Aires, Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia de Rosario. 
Participantes: Participaron del FORO más de trescientas cincuenta personas, con una destacada presencia de sindicalistas y empresarios,  de investigadores en ciencias sociales de diversas disciplinas, de  médicos, psicólogos y profesionales de la salud laboral, de abogados laboralistas de varias zonas del país y jueces y funcionarios del Poder Judicial de Rosario y zona de influencia.  
II - El panel INICIAL comenzó a las 10.00 AM sobre las perspectivas de elaboración de un Código del Trabajo:
 "Interdisciplinariedad y participación en la construcción de la normativa laboral y de la seguridad social"
 
El Dr. Julio César Neffa (economista e investigador del CONICET y CITRA de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo) propuso que la elaboración del Código tuviera como eje fundamental el trabajo interdisciplinario y participativo, apostando a la recuperación del valor del trabajo, al trabajo como actividad social no como una mera acción individual y poniendo de manifiesto la importancia de la dimensión subjetiva del trabajador. Hizo incapié en la participación de los trabajadores y en losaspectos psico-sociales: el trabajador no puede ser obligado en su prestación de servicios a violar sus principios éticos y morales.
El Dr. Jorge Kohen (médico del trabajo y Director de la Especialización en Medicina del Trabajo de la UNR) enmarcó el trabajo de construcción del Código en el proceso de reindustrialización y de ampliación de derechos que vive el país en los últimos años. Remarcó en la necesidad de continuar el proceso de rescate de la seguridad social del esquema privatizador y neoliberal propio de las últimas décadas del siglo pasado que ha avanzado con la nacionalización de las AFJP y con las políticas sociales incluyentes. Propuso que el debate del Código incluya al sistema de promoción, prevención, rehabilitación y reparación de los riesgos del trabajo para que también sea eliminado el esquema privatizador y las empresas con fines de lucro para llevar a cabo cometidos sociales.
Sebastián Serrano Alou (abogado laboralista - AALR - CFL) propuso que el Código se enmarque el desarrollo del Estado Social de Derecho y de Justicia y en la perspectiva de los derechos humanos en el trabajo, incorporando los principios del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y los avances legales y jurisprudenciales de los últimos años. Puso de relieve la necesidad de revisar, desde esta perspectiva instituciones como la estabilidad, tercerización, el modelo sindical, la participación en las ganancias y un nuevo modelo de relaciones laborales democrático y participativo.  
Luis Roa (abogado laboralista - Corriente de Abogados Laboralistas 7 de julio - CFL) señaló que era necesaria una visión amplia e interdisciplinaria para asumir la tarea de la condificación, más allá de las pequeñas “parcelas” disciplinarias. Señaló que la idea de asumir la codificación desde esas “chacritas del pensamiento” implica una idea liberal de las relaciones jurídicas y sociales. 
Cerró el Panel Lucas Gomez Portillo (abogado constitucionalista - AAMJuS - CFL) poniendo de manifiesto el aspecto biológico de las necesidades humanas que satisface el trabajo y la necesidad de enfocarlo desde una ética universal. Luego de la larga y triste noche neolibeal – señaló citando a Rafael Correa – como pocas veces en la historia de nuestra Latinoamérica han accedido a los espacios de poder público democrático experiencias que buscan construir instrumentos sociales para la redistribución de los recursos producidos socialmente. En este contexto propone impulsar la construcción del Código del Trabajo que permita una mejor y mayor protección de los trabajadores como instrumento de justicia social, cuidando las pequeñas y medianas empresas nacionales que enfrentan a los sectores económicos concentrados.(Panel coordinado por F.Iturraspe)

III - A partir de las quince horas se conformaron cinco GRUPOS DE TRABAJO en los cuales se produjeron, diálogos, discusiones e intercambios de gran interés,  en los cuales participaron representantes de los trabajadores y empleadores y de cientistas sociales de diversas disciplinas y de abogados laboralistas. Los debates no estuvieron exentos de contradicciones, tanto desde el punto de vista de los orígenes disciplinarios de los participantes como de las diversas posiciones asumidas. Los grupos contaban como moderadores profesionales de diferentes disciplinas para llevar a la práctica la idea de la interdisciplinariedad y facilitar la participación en grupos pequeños en los cuales los actores sociales tuvieran un papel importante.

1- "Democracia y libertad sindical" 
La UNICIDAD SINDICAL PROMOVIDA, conocida como el “modelo sindical argentino”, basada en tres normativas: LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES (23.551); LEY DE CONVENCIONES COLECTIVAS (14250 Y SUS MODIFICATORIAS). LEY DE OBRAS SOCIALES. 
SE TRATA DE UNA UNIDAD IMPUESTA Y ACEPTADA POR LA INMENSA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES. Hay un poder sindical reconocido, reforzado por el hecho de que pueden manejar las obras sociales (parte de la seguridad social), se reconoce la participación política, hay una capacidad de implantación, capacidad de movilización y negociación; y de autodefensa .
Algunos participantes destacan la superioridad del modelo sindical argentino respecto a otros de nuestra América Latina, como Chile, Uruguay y Brasil, en los que no existe prácticamente la implantación del sindicato en los lugares de trabajo.
Se destaca que en los últimos doce años la mayor parte de los avances de los derechos de los trabajadores: paritarias anuales, seguridad social, modificaciones de la LCT,  han sido el resultado de la acción del gobierno nacional. Existe una gran responsabilidad de las estructuras sindicales, que deben promover la discusión de las condiciones de trabajo, buscando un justo equilibrio entre ideología y pragmatismo.
Otro participante plantea la necesidad de que no existan impedimentos para que trabajadores no dependientes, precarizados o no regularizados como tales puedan constituir sus organizaciones sindicales y que las mismas sean reconocidas por el Ministerio de Trabajo.
Se plantea en otra intervención que deben distinguirse la libertad sindical externa –que se expresa en la negociación colectiva y la concentración gremial- y la libertad sindical interna, que requiere la democracia y participación sindical. Se destaca que los puntos más débiles del modelo sindical se encuentran en este último aspecto; y que para corregirlo deben instrumentarse mecanismos legales para garantizar y fomentar la libertad y la democracia sindical.
No obstante, se destaca la existencia de un pluralismo sindical en el ámbito del Estado, en virtud de la ley 24.185 y la Resolución Nº 255/03 MTSS, lo que determina la convivencia entre dos regímenes diferentes: la unicidad promovida en el ámbito privado y el pluralismo en el estatal.
Otro participante destaca que existe en la práctica una reconfiguración del sindicalismo. No está cuestionado el modelo sindical argentino, en cuanto al reconocimiento del sindicato más representativo y el principio de concentración sindical. El pluralismo es un fenómeno que se expresa en la base, con la aparición de los “delegados de hecho”, que el sindicato, el legislador y el juez del trabajo no pueden ignorar .
En este marco, se hace referencia a los fallos antidiscriminatorios de la justicia argentina, al Convenio 135 de la OIT, a los fallos ATE, Rossi, Alvarez y Areco de la CSJN.
Hay un reconocimiento judicial de nuevos sujetos que no están contemplados expresamente en la ley 23.551 como titulares de derechos y con la protección necesaria frente a los empleadores.
Algunos de los participantes sostienen que es necesaria la reforma de la Ley de Asociaciones Sindicales, sin que ello signifique abandonar el sistema de la unicidad promovida.
LA LEY 23.551 SÓLO PROTEGE CON LA ESTABILIDAD ABSOLUTA A LOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS ELECTIVOS EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON PERSONERÍA GREMIAL, Y A LOS DELEGADOS, DESDE SU POSTULACIÓN Y HASTA EL TÉRMINO DE SU MANDATO MÁS UN AÑO MÁS DE GARANTÍA.
No contempla la protección de otros trabajadores que también deberían ser sujetos de tutela gremial, por cuanto ejercen los derechos relativos a la libertad sindical:
1.-  El activista sindical, desde el colaborador del delegado hasta el miembro de una agrupación sindical, se hallan en una situación de riesgo permanente de perder su empleo.
2.- El trabajador que ejerce el derecho constitucional de huelga, sea convocada o no por un sindicato con personería gremial, debe estar protegido contra el despido.
3.- Los que están participando activamente en la conformación de nuevos sindicatos, comisiones internas, comisiones mixtas de salud y seguridad en el trabajo o cualquier otro tipo de organismo de representación de los trabajadores, también deberían estar cubiertos por la tutela gremial. Becerra en la discusión del 14 bis 1957.
4.- Los  apoderados y fiscales de listas, e integrantes de todo el cuerpo electoral durante la realización de los actos electorales de renovación de comisiones directivas y cuerpos deliberativos de los sindicatos.
Estas lagunas de la Ley de Asociaciones Sindicales son cubiertas por la jurisprudencia de la Corte y de otros tribunales del país, que utilizan las herramientas jurídicas de la Constitución, de los pactos internaciones de Derechos Humanos, PIDESC, Convención Americana de Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador, y Convenios de la OIT, que de acuerdo al art. 5 de la Convención de los Tratados de Viena, son tratados.
La mayoría de los participantes en la Comisión sostiene la necesidad de introducir estas modificaciones.
2. El amparo sindical del art. 47 de la ley 23.551 también es objeto de debate; y se coincide en ampliar y reforzar el alcance de dicha norma, a fin de que la misma garantice efectivamente al trabajador o a la organización sindical el DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL MÁS EXPEDITIVA A FIN DE QUE EL JUEZ DEL TRABAJO HAGA CESAR LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES DEL EMPLEADOR.  Se mencionan los artículos 18 y 27 de la ley 300 de 1970, Estatuto de los Trabajadores de Italia como ejemplo de una tutela antidiscriminatoria rápida y eficaz. DelStatuto italiano nacía el respeto de los derechos del ciudadano en la empresa, el derecho al reconocimiento del sindicato y la acción sindical en los lugares de trabajo, la tutela judicial frente a la actividad antisindical y la más reconocida de sus aportaciones, la llamada tutela real frente al despido ilegítimo, es decir, la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo como respuesta a un despido declarado improcedente por el magistrado.
(informe; J. Elizondo AALR – CFL)
 
2- "Salud y Seguridad en el Trabajo"
En los primeros momentos los aportes giraron alrededor de los procesos o modalidades que facilitan el ocultamiento del trabajo, la reducción de los puestos de trabajo, desaparición de categorías y las consecuencias de la polifuncionalidad. Del debate surge la necesidad de generar una modificación en el sistema de cobertura de los riesgos del trabajo, actualmente privatizado según regulación de la Ley 24557. Se propuso la conformación de un seguro público, con garantía de reaseguro de la responsabilidad del empleador, a su costo.
Se sugiere la creación en el Código del Título: SALUD Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR con un capítulo con la consideración de la salud en forma integral, desagregación de las prestaciones económicas y de las prestaciones en especie. Otro capítulo vinculando el deber de seguridad del empleador y su responsabilidad en la prevención, la estratificación según actividad y la incorporación al Código de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normativa en la materia.(Informe A.Micale abogada previsionalista CFL -   I.Valle Psicóloga RIET)   
 
 
3-  "Responsabilidad jurídica y Social del empleador. Estabilidad".
La Responsabilidad Social Empresaria es un tema que despierta mucho interés en la actualidad merced a las implicancias que la misma proyecta sobre accionistas, clientes, consumidores, trabajadores, proveedores, contratistas, sub-contratistas, y, en general, sobre el conjunto de partes involucradas en las relaciones de tipo diverso que entablan las empresas al desarrollar su actividad económica y productiva.
Nadie puede negar que la Responsabilidad Social Empresaria sea ajena a la Dimensión Laboral,  por las influencias que esta ejerce sobre las condiciones laborales de quienes prestan su fuerza de trabajo, en especial cuando se trata de empresas descentralizadas.
Podemos hablar de una responsabilidad social empresaria hacia adentro, es decir en relación al cumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores y hacia afuera en lo vinculado al medio ambiente y a sus actividades sociales  de beneficencia a través de fundaciones, u otros mecanismos análogos.
La problemática que se plantea es que tal como surge de la definición dada por la Comisión Europea “integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores”, la RSE es esencialmente voluntarista, es decir que su cumplimiento depende únicamente de la propia empresa que se auto-obliga a través por ejemplo de Códigos de Conducta o suscribiendo acuerdos internacionales como el Pacto Global, no existiendo mecanismos coercitivos para su cumplimiento.
Solo existen organismos privados que ofician de control y certificación, otorgando membresías por cumplimiento, de modo tal que nos encontramos con empresas que cumplen actividades sociales a favor de la comunidad y en el aspecto interno incumplen condiciones básicas en relación a sus trabajadores.
Lo cierto es que el problema que se plantea y que fue objeto de discusión en la comisión es que la responsabilidad social empresaria no puede ser impuesta por ley, ya que  en ese caso estaríamos frente a una responsabilidad jurídica, la responsabilidad social empresaria  debe ser el resultado de una decisión voluntaria tomada por la empresa.
Es decir estamos en el campo de lo metajurídico y por lo tanto la comisión entiende que no debe estar en el Código de Trabajo. No obstante consideramos que por las fuertes implicancias que tiene el hecho de obtener una certificación como  herramienta de marketing, en empresas esencialmente incumplidoras en lo laboral, se implementen  mecanismos de participación estatal en cuanto al control del otorgamiento de las certificaciones.
 Sobre el tema de estabilidad el debate acuerda sobre la necesidad de receptar en la futura legislación, el recorrido de la estabilidad que ha tenido la jurisprudencia de la CNAT, y paricularmente de la CSJN en el fallo " ÁLVAREZ, Maximiliano y OTROS c/ CENCOSUD S.A. s/ ACCIÓN DE AMPARO” (07/12/2010) " en el voto de la mayoría.Se insiste en la necesidad de intensificar la tutela real y efectiva en el trabajo, sobre todo frente a situaciones de discriminación y represalia; acordando que, ambos  deben contener una conceptualización abierta, y no restrictiva.No obstante ello, las intervenciones también apuntan, lo que fue compartido por los presentes, que la futura reforma no puede prescindir, en la regulación de la estabilidad en el trabajo privado, de lo regulado en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Se destaca que la propia CSJN, ha hecho mérito en sus pronunciamientos tanto de lo normado por el art. 6 del PIDESC, como del art. 7 # d, del Protocolo adicional de San Salvador; normas que, interpretadas como lo ha hecho la Observación General N° 18 del Com/DESC, en particular respecto de la primera de las citadas normas, conducen inexorablemente a asentar la estabilidad real y efectiva en el empleo privado. Esta normativa, que la CSJN, ha calificado como de "arquitectónica" debe presidir cualquier reforma en materia de estabilidad del trabajador, lo que en paralelo, dado el carácter operativo de las mismas, exige su asentamiento a nivel de regulación legal.
Se acuerda que estos ejes son insoslayables en cualquier reforma o codificación; y que son una dimensión esencial del propio sistema democráctico que debe insertarse en la empresa.( Informe L.Contino - Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas - CFL).
 
4- "Normas procesales en el marco de un Código del Trabajo y de la Seguridad Social"
I) Las normas de carácter procesal actualmente vigentes en el derecho (Laboral y de la SS) de fondo. Enumeración: Se parte de la constatación fáctica de la existencia -actual- de gran cantidad de normas de naturaleza eminentemente procesal insertas en la normativa laboral de fondo, lo cual resulta demostrativo de que no estamos en presencia de un fenómeno ajeno al Derecho del Trabajo ni que hubiese generado controversias aplicativas dignas de mención.
 
Se las pasa a listar a mero título ejemplificativo, sin que ello signifique agotar la lista:
 
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744: Arts. 8, 9, 15, 20, 23, 50, 55, 56, 57, 58, 66, 92, 99, 275, 276, 277.
 
LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 23.551 (Ver también su Decreto Reglamentario Nº 467/88): Arts. 47 y 63.
 
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 24.557: Art. 46.
 
LEY 26.773 - RÉGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Art. 17.
 
II) La problemática de la constitucionalidad de la regulación, en una norma nacional, del derecho procesal:
 
“Artículo 75.- Corresponde al Congreso: …
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; …”.
 
El C.C.C. Unificado, que entrará en vigencia el 01.08.15 contiene gran cantidad de normas procesales (regula “Procesos”, “Juicios” y “Acciones” –el Título VIII del Libro II, por e., regula los “Procesos de Familia”-,  no ya solo aspectos de procedimiento aislados como por ej. tal o cual tipo de  prueba). Lo mismo cabe decir de otras normas de D.T. (ya reseñadas) y de otras leyes vinculadas a otras materias (por ej. la Ley de Concursos y Quiebras Nº 19.551).
 
Durante la vigencia del C.C. se planteó judicialmente esta cuestión y tanto la SCJBA como la CSJN consideraron constitucional que el C.C. contuviese regulaciones vinculadas, por ejemplo, a la prueba (cuestión eminentemente procesal) lo cual no afectaba la reserva constitucional de las provincias en cuanto a la aplicación del C.C.
Tener en cuenta que, el mismo Presidente de la Comisión de Reformas del C.C.C.U. (el Dr. Ricardo Lorenzetti) es a la vez el Presidente de la CSJN, lo cual aleja la posibilidad de que se declare la inconstitucionalidad de algún art. del nuevo CCCU, inclusive en lo que respecta a regulaciones procesales contenidas en él.
No parece entonces una cuestión que pudiese suscitar problemas futuros, ni siquiera para un CTSS que llegase a contener normas procesales.
 
 
III) Principios generales del procedimiento laboralEl futuro Código deberá contener en su parte general o introductoria un art. que consagre los principios  generales del procedimiento laboral, sin perjuicio de que en los libros o secciones respectivas o en un libro o sección final, regule en particular los distintos tipos de procedimientos judiciales.
 
Dicho procedimiento debe ser instrumental respecto del derecho de fondo al que debe servir, garantizando la tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores y de sus asociaciones sindicales, mediante normas procesales acordes.
 
A mero título enunciativo y sin perjuicio de otras enumeraciones posibles, listamos (siguiendo la propuesta de Jorge W. Peyrano):
 
1)      Principios generales:
a)      Estructura inquisitoria.
b)      Igualdad por compensación.
c)      Búsqueda o materialidad de la verdad real.
d)     Concentración procesal.
2)      Principios consecuenciales:
a)      Gratuidad.
b)      Inmediatez.
c)      Celeridad.
d)     Impulso procesal de oficio.
e)      Libre investigación judicial.
f)       Fallo ‘ultra petita’.
g)      Limitación recursiva.
 
 
IV) Aspectos concretos a tener en cuenta en la codificación en materia procesalSe sugiere, sin perjuicio de los temas y cuestiones que se vayan introduciendo en los futuros Foros de debate, que se tengan en cuenta los siguientes aspectos de carácter procesal a efectos de ser incorporados y regulados en un futuro CTSS:
 
1.      Principios generales del procedimiento laboral.
2.      Aspectos que abarca el beneficio de gratuidad en el procedimiento laboral para el trabajador, las asociaciones sindicales y las obras sociales.
3.      Competencia. Regulación en los distintos supuestos (Contrato de Trabajo, Riesgos del Trabajo, Asociaciones Sindicales, Seguridad Social).
4.      Legitimación procesal activa y pasiva. Regulación específica de la intervención de terceros en el proceso laboral.
5.      Ampliabilidad de la demanda a sujetos no demandados originariamente. Procedimiento. Ampliabilidad de los efectos de la sentencia a terceros ajenos al proceso concluido. Procedimiento (¿incidente de ampliación de condena o acción autónoma?). La problemática de la eventual prescripción de los créditos laborales en estos supuestos.
6.      Conciliación judicial y en sede administrativa (carácter voluntario de esta última). Requisitos, procedimientos y alcances de los acuerdos conciliatorios. Impugnación. Requisitos. Pagos efectuados al trabajador en el marco de los acuerdos conciliatorios. Requisitos para su validez.
 
7.      Normas específicas en materia de notificaciones en relación con el domicilio de las sociedades y de las  demás personas jurídicas demandadas.
8.      Medios de prueba. Confesional del trabajador: Prohibición o valoración restrictiva por el Juez. Inversión de la carga de la prueba. Presunciones. Cargas probatorias dinámicas. Valoración judicial de al conducta procesal de las partes. Facultades inquisitivas del Juez en materia probatoria (medidas para mejor proveer, etc.).
9.      Medidas cautelares. Amplitud en materia de medidas precautorias y provisionales. Requisitos para su otorgamiento (tutela judicial efectiva del crédito laboral insinuado sin afectación innecesaria o abusiva del patrimonio del demandado). Fianza. Inexigibilidad. Excepciones.
10.  Deber de los Jueces del Trabajo de efectuar el control de oficio de Constitucionalidad y de Convencionalidad de las normas infraconstitucionalesprima facie aplicables a la solución del caso.
11.  Flexibilización del principio de congruencia en supuestos limítrofes de sentencias dictadas ‘extra petita’.
12.  Protección del valor del crédito del trabajador. Fijación de tasas de interés (tener en cuenta otras normas actuales de D.T., como el art. 70 de la Ley 26.844 que establece el régimen del contrato de trabajo para el personal de casas particulares: “Actualización. Tasa aplicable. Los créditos demandados provenientes de las relaciones laborales reguladas por la presente ley, en caso de prosperar las acciones intentadas, deberán mantener su valor conforme lo establezca el Tribunal competente, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectiva y total cancelación”, o el art. 552 del CCCU, en materia de intereses de deudas alimentarias: “Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso”.
13.  Introducción, en el libro vinculado a riesgos del trabajo, de una acción preventiva de daños laborales, similar a la establecida en el art. 1711 del CCCU.
14.  Recursos en el proceso laboral (contra las resoluciones interlocutorias y contra las sentencias). Efectos.
15.  La responsabilidad del trabajador por las costas causídicas. Tutela de la vivienda del trabajador en caso de ser condenado en costas (art. 20 L.C.T.). La razón plausible para litigar del trabajador y la exención de las costas en todo o en parte. Regulación de pacto de cuota litis y sus requisitos de validez.
16.  Conducta procesal maliciosa y temeraria. Requisitos para la aplicación de sanciones.
17.  Procesos en materia laboral. Proceso especiales de carácter individual. Procesos de ejecución y demás trámites abreviados para supuestos especiales. Supuestos de admisibilidad. Procesos especiales de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. Procesos especiales de carácter colectivo. Procesos de la Seguridad Social. Trámites ante Fondos Especiales (“Fondo de garantía de créditos laborales”, “Fondo de Garantía de la L.R.T.”, etc.). Ampliación de la legitimación en el Amparo Sindical (art. 47 L.A.S.). Introducción de una “Demanda Mere Declarativa de Certeza” tendiente el encuadramiento convencional de colectivos laborales, ante supuestos de conflictos de encuadramiento convencional, con un trámite breve y sencillo, con audiencia de las asociaciones sindicales involucradas y con legitimación activa amplia.
18.  Disposiciones sobre imprescriptibilidad de las acciones judiciales mientras subsista la relación laboral.
19.  Normas de Derecho Penal del Trabajo. Jurisdicción y competencia.
20.  Regulación de las comunicaciones entre los Tribunales del Trabajo de todo el país (oficios, cédulas, etc.).(Informe: D.Boglioli AALR - CFL)
 
5- "Participación de trabajadores y empleadores. Democracia laboral."
La mesa discutió la propuesta de poner en práctica las normas constitucionales sobre participación, incluyendo la cogestión y las experiencias de autogestión desarrolladas en el país y Latinoamérica. Se propuso que el Código regule el trabajo de las empresas de economía social y solidaria, generándose un debate sobre el carácter de la relación entre esas empresas y sus componentes y las vías para la aplicación del concepto de que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. Se propuso la necesidad de que las normas que regulan la recuperación de las empresas por parte de los trabajadores y el mantenimiento de las fuentes de trabajo no se regulen por normas mercantiles (Quiebra) sino en el Código del Trabajo (Informe F. Iturraspe-CONICET)    
 
La  Conferencia de cierre estuvo a cargo del Diputado Nacional Héctor P. Recalde quién realizó un detallado recuento de los avances de la legislación laboral y de la Seguridad Social en los últimos años y señaló la decisión de la Comisión de Derecho del Trabajo de la Cámara de Diputados de crear una Sub Comisión para realizar una tarea de propuesta de sistematización de la legislación vigente para el debate de la codificación por parte de los legisladores.  Señaló que esta decisión se tomó en la Comisión con el acuerdo de todas las fuerzas políticas que hacen vida en esa instancia legislativa. Puso de manifiesto que esta decisión no interrumpió los trámites de una importante cantidad de iniciativas legislativas que tienen estado parlamentario y que, en general, tienen como finalidad restituir derechos que fueron cercenados en las etapas de la dictadura cívico militar y el posterior período neoliberal así como el avance en otros apectos en los que es necesario poner al día nuestra normativa, iniciativas que, de aprobarse, se incorporarán a la codificación.
El panel que comentó la conferencia final permitió un animado e interesante debate y estuvo  integrado por  Patricia Otegui (Jueza del Trabajo de la Sexta Nominación de Rosario) Alvaro Ruiz  (Ministerio de Trabajo de la Nación), Juan Nucci (Secretario  General Judiciales Rosario, CGT), Victorio Paulón (UOM Villa Constitución, CTA), Eduardo Fenouil (Asociación Empresaria de Rosario) que expresaron, desde sus respectivas perspectivas, las expectativas sociales sobre este proceso de codificación analizando las posibilidades del diálogo social para la construcción de una legislación acorde a los cambios sociales y tecnológicos, tanto en el plano del trabajo como en el de la Seguridad Social.
 
Como resultado final del  primer FORO podemos señalar que tuvo gran importancia para abrir el debate sobre la necesidad de sistematizar nuestra normativa laboral, de promover un diálogo participativo, con un papel fundamental de los actores sociales y la necesidad de que esta elaboración tenga un carácter interdisciplinario, más allá de los esquemas restringidos de una sola visión o esquema y asumir esta codificación desde el punto de vista de los derechos humanos en el trabajo y de la ciudadanía productiva.

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